Beneficios Tributarios para CTeI
El Estado colombiano incluyó dentro de sus prioridades el fomento y estímulo al desarrollo científico, tecnológico y a la innovación, reconociéndolos como requisito fundamental para superar el atraso del país y lograr una sociedad eficiente y competitiva dentro del mundo de las economías globalizadas. Para alcanzar este objetivo la legislación tributaria colombiana contempla diferentes beneficios que incentivan las actividades de ciencia, tecnología e innovación (CTI).
El Estatuto Tributario contempla:
- En el Artículo 158-1, las deducciones por inversión o donación en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT
- En el Artículo 428-1 la exención del impuesto del valor agregado (IVA) a las importaciones de equipos destinados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación según los criterios y las condiciones definidas por el CNBT
Por su parte, la Ley 788 de 2002 agregó un nuevo beneficio de renta exenta por la comercialización de nuevo software y nuevos productos medicinales elaborados en Colombia y certificados por Colciencias (Articulo 207-2 del Estatuto Tributario).
El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas por la Ley 1286 de 2009 y por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011 acuerda:
Acuerdo 1 de 2011 “Por medio del cual se adoptan las tipologías de proyectos de carácter científico, tecnológico e innovación mediante las que se clasifican los proyectos calificados por el CNBT”.
Acuerdo 2 de 2011 "Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia,Tecnología e Innovación"
Acuerdo 3 de 2011 "Por el cual se adopta el procedimiento para el control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia,Tecnología e Innovación"
Acuerdo 4 de 2011 "Por el cual se fija el monto máximo total de la deducción prevista en el articulo 158-1 del Estatuto Tributario,así como los porcentajes correspondientes por tamaño de empresa
Acuerdo 5 de 2012 "Por el cual se adoptan nuevas condiciones y requisitos para los proyectos tipo calificados como de Ciencia,Tecnología e Innovación que dan derecho a beneficios tributarios y se dictan otras disposiciones
Acuerdo 6 de 2012 "Por el cual se fija para el año 2013 el monto máximo total de la deducción prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones
Descargue aquí el Formulario Digital Versión Marzo de 2013 para tramitar los beneficios tributarios
Resolución 1855 de 2010 " Por la cual se establece el procedimiento para la calificación del carácter de los proyectos como de investigación científica,tecnológica o de innovación y se dictan normas complementarias.
El reconocimiento de los Centros de Investigación y Centros de Desarrollo Tecnológico, para los efectos previstos en los artículos 158-1 y 428-1 del Estatuto Tributario, se encuentra regulado por Colciencias según Resolución 688 de 2012
DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA POR INVERSIONES O DONACIONES EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.
1. Cualquier persona que realice inversiones en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán derecho a deducir de su renta, el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Esta deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.Tales inversiones serán realizadas a través de Investigadores, Grupos o Centros de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación o Unidades de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación de Empresas, registrados y reconocidos por Colciencias.
2. El mismo beneficio aplica para los contribuyentes que realicen donaciones a centros o grupos reconocidos por Colciencias, siempre y cuando se destinen exclusivamente a proyectos calificados como de investigación o desarrollo tecnológico, según los criterios y las condiciones definidas por el CNBT. Serán igualmente exigibles para la deducción de donaciones los demás requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario.
Consulta de Requisitos:
Descargue el Instructivo para tramitar las solicitudes de calificación para efectos de Deducción por inversión o donación en proyectos de investigación o desarrollo tecnológico.
EXENCIONES TRIBUTARIAS EN CT+I
3. Exención del IVA. La Ley contempla beneficios para los activos importados por las instituciones de educación o los centros reconocidos por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias, con destino a proyectos calificados como de investigación científica, tecnológica o de innovación (Art. 428-1 del Estatuto Tributario).
Consulta de Requisitos:
Descargue el Instructivo para tramitar las solicitudes de calificación para efectos de Exención del IVA para importaciones destinadas a proyectos calificados como de investigación científica, tecnológica o de innovación.
4. Renta exenta por certificación de nuevo software con alto contenido científico: de acuerdo con la Ley 788 de 2002 (art. 207-1 del Estatuto Tributario), cualquier persona que desarrolle nuevos productos de software elaborados en Colombia, con un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, tendrá derecho a deducir de renta los ingresos recibidos por la comercialización del mismo.
• Se considera nuevo, el producido a partir de la entrada en vigencia de la Ley
• El beneficio tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2012.
5. Renta exenta por ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional: de acuerdo con el articulo 57-2 del Estatuto Tributario,los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.
Igual tratamiento se aplica a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos, destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación."
Consulta de Requisitos:
Descargue la Información necesaria para solicitar la certificación de renta exenta según artículo 57-2 del ET.
SISTEMA DE INFORMES
Exención de IVA
Una vez cumplidos los trámites de importación se debe remitir a COLCIENCIAS debidamente diligenciado el formato relación de equipos con exención de IVA por proyecto
Deducción tributaria
Según lo establecido en el articulo quinto del Acuerdo 3 de 2011 del CNBT
"...Las entidades responsables de los proyectos calificados presentarán a la Secretaría Técnica del Consejo en el mes de enero de cada año, un informe sobre la ejecución y avances del proyecto durante el año inmediatamente anterior, donde discriminarán las inversiones realizadas o donaciones recibidas y el uso previsto del beneficio fiscal..."
"... PARÁGRAFO. Todos los informes deberán ser suscritos por la entidad responsable y el investigador, grupo .o centro de investigación o de desarrollo tecnológico, o unidad de investigación o desarrollo tecnológíco de las empresas reconocidos por Colciencias.
Modificado por el articulo quinto del Acuerdo 6 de 2012 del CNBT que dice:
"... Ampliase al primer trimestre del año siguiente, los informes anuales previstos en el Acuerdo 3 de 2011"
Guía para la presentación de los informes de proyectos para deducciones tributaria
Formato para avance o final de la ejecución de proyectos calificados para deducción
Formatos para informe de resultados presupuesto y uso de la deducción






