Calificación de proyectos para deducción en renta por inversiones o donaciones en Ciencia y Tecnología.

Quien invierta en proyectos calificados por el CNBT como de investigación y desarrollo tecnológico podrá deducir el 175% del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión, sin exceder el 40% de la renta líquida.

Estatuto tributario artículo 158-1 (modificado por el artículo 36 de la Ley 1450 de 2011).

“…Artículo 158-.Deducción por inversiones en investigación y desarrollo tecnológico. Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán derecho a deducir de su renta, el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Esta deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión…”

La calificación de los proyectos en los cuales se hace inversión o donaciones del sector productivo en CT+I por parte del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios permite certificar el carácter científico o tecnológico de los proyectos en los cuales se realizan dichas inversiones, este beneficio es necesario para incentivar la participación del capital privado en la cadena de valor de ciencia, tecnología e innovación dado que esta juega un papel importante en la competitividad de un país como Colombia. Es necesario tener en cuenta que reconocer la inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación hará que más empresas se sumen a esta labor, con la certeza que cada peso que se invierta en ciencia y tecnología tendrá un retorno en diferentes tipos de impuestos, pero sobre todo mejorará los niveles de competitividad nacional.