El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias se permite aclarar a la comunidad científica los alcances de los requisitos sobre consentimiento informado y acuerdo de propiedad intelectual y sus implicaciones respecto a los Comités de Ética y la Ética en la Investigación, particularmente en el marco de la Convocatoria 569 de 2012, y teniendo en cuenta que:
Dentro de la documentación mínima exigida en la convocatoria 569, los numerales 6.4 y 6.5 solicitaron anexión de documentos que soportaran la valoración del componente ético de los proyectos, en los casos que así lo requirieran. Si bien la reglamentación señalada hace referencia explícita a experimentación en animales o seres humanos, en la nota al pie del numeral 6 se aclara que los proyectos que requieran consentimiento informado deberán tenerla en cuenta. En este sentido, el alcance de la norma cobija toda investigación cuyo diseño metodológico involucre trabajo con seres humanos (entrevistas, grupos focales, videos, entre otros).
De esta manera, la institución o instituciones que avalan el proyecto, así como el investigador, están en la necesidad de considerar y conocer todos los aspectos éticos (uso de información, protección de la intimidad,derecho a desistir en cualquier momento…) que pueda suscitar la ejecución del proyecto, sus resultados, su divulgación, sus posibles impactos, entre otros. El consentimiento informado, que debe ser avalado por un Comité de Ética en Investigación, en ningún caso es una cuestión de forma, pues define co-responsabilidades tanto de los investigadores como de la institución en el proceso de generación de conocimiento. Entre ellas, ofrecer mínimas garantías a aquellos individuos que participen en el proceso de investigación.
Por ejemplo, en investigaciones que involucran algún tipo de interacción y obtención de información de personas, éstas deben consentir de manera previa e informada sobre las condiciones de su participación y uso de resultados en el proyecto que lo solicita, así como haciendo explícito su derecho a abandonar el estudio en cualquier momento. En caso de involucrar menores de edad u otras poblaciones o comunidades específicas, es necesario, además, conocer de otras reglamentaciones especiales. A su turno, los investigadores deben asegurarse de que nadie identifique o relacione datos de los participantes con acciones o eventos específicos, que dará el uso expresado a los resultados, que podrá usar el material o la información recolectada, entre otros. En términos de institucionalidad, aquella que avala el proyecto, a través de su Comité de Ética, certifica que conoce todas estas disposiciones y actúa en consecuencia, así como sus investigadores.
Colciencias debe garantizar que los proyectos de investigación que lo requieran consideren su componente ético, en su calidad de entidad rectora del SNCTeI, y está obligada a considerar el cumplimiento estricto de requisitos y de las normas aplicables para la adjudicación de recursos, en su calidad de entidad pública.
Se invita a los investigadores y a las instituciones cuyos proyectos no cumplieron este requisito, a hacer de ésta una oportunidad para abordar y fortalecer este tema, como un aspecto de primordial relevancia: la ética en la investigación.
SOBRE LOS REQUISITOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Dentro de la documentación exigida para la Convocatoria 569, en el numeral 6.6., se solicitó anexar“Documento en el conste la definición de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con el artículo 31 de la ley 1450 de 2011”.
Este documento aparece como un desarrollo del citado artículo de la ley del Plan Nacional de Desarrollo, el cual establece que: “En el caso de proyectos de ciencia, tecnología e innovación adelantados con recursos del presupuesto nacional, el Estado, salvo motivos de seguridad y defensa nacional, cederá a las Partes del Proyecto los derechos de propiedad intelectual que le puedan corresponder, según se establezca en el contrato. Las partes del Proyecto definirán entre ellas la titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivados de los resultados de la ejecución de los recursos del presupuesto nacional”.
El documento solicitado en el numeral 6.6. consiste en una constancia de que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual cuenta con definición previa, sin que sea necesario que se relacionen los contenidos de los acuerdos o conversaciones privadas entre los involucrados. A partir de esta experiencia, se ha identificado que el entendimiento en materia de propiedad intelectual, presenta niveles de comprensión y contenidos disímiles.
Cuando se hace referencia a los derechos de propiedad intelectual, se comprenden dos grandes aspectos: la propiedad industrial y los derechos de autor. El primero, establece la necesidad de definir la titularidad de los derechos de explotación comercial o industrial de eventuales desarrollos (invenciones, patentes, modelos de utilidad, etc.) que puedan desprenderse de la eventual realización de un proyecto. El segundo, se refiere a la definición de la titularidad de los derechos tanto morales como patrimoniales, de quienes eventualmente tengan la calidad de autores o inventores.
Cuando se hace referencia a las partes, debe entenderse mucho más que las múltiples instituciones participantes en un proyecto en calidad de coejecutoras. Los individuos tienen una importancia central, especialmente en materia de derechos morales inalienables; no sólo profesores vinculados a través de un contrato, sino también estudiantes, pasantes, investigadores visitantes, asistentes de investigación, etc.
Por lo anterior, aunque un proyecto se haya inscrito a la convocatoria a nombre de una sola institución, no está exento de haber definido la titularidad de derechos entre todas las partes (quienes podrían constituirse en partes no son únicamente las instituciones involucradas).
Dirección de Fomento a la Investigación






